viernes, 15 de julio de 2011

SALUDOS A TODOS LOS QUE COMENZÁIS EL LUNES LA NUEVA JORNADA EN MECO


Hola José Luis, Gema, Alberto, Marian, María, Julián, Isabel, Javier y Oscar, equipo del CRL Fuencarral, en la planta farmaceútica de Manantial Integra. Esperamos que tengáis una buena adaptación a vuestro cambio de horario y que sea compatible con el transporte público.
Sois unos campeones y estamos muy contentos de que estéis trabajando.
Besos y abrazos y hablamos con vosotros a lo largo de la semana para ver como lo lleváis.

Si dudas entre trabajar o seguir cobrando una prestación ...

NO LO DUDES ELIGE SIEMPRE EMPLEO. Estar en la tarta de todos significa cotizar

Estás cobrando el subsidio por desempleo y te llaman para un puesto de trabajo de 15 días. ¡Cógelo! Porque después podrás seguir cobrando el subsidio, te llevarás 15 días de sueldo al bolsillo y lo más importante: habrás cotizado 15 días más. Cuanto más cotices más derechos tendrás.

Y lo mismo decimos si te llaman para un trabajo de 1 semana, 4 días e incluso de un día. Tal y como están las cosas es muy importante no quedarse en casa, estar activo, dejarse conocer por empleadores.

¿Qué es lo que tienes que hacer para seguir cobrando tu prestación o subsidio? Acudes a la Oficina de Empleo y pides REANUDACIÓN AGRUPADA DE PRESTACIONES. Esta figura es la que sirve para compaginar la prestación por desempleo con el trabajo remunerado. La única limitación es que no se puede hacer más de 20 días en un mes. Una vez que acabas de trabajar les llevas la baja de la empresa y volverán a pagarte.

Lo mismo ocurre si estás cobrando una pensión no contributiva. Tienes que comunicarlo a la Consejería de Asuntos Sociales.


¡No olvides sellar la demanda de empleo!

Y sino quieres perder tiempo HAZLO POR TELÉFONO O INTERNET

Mantener la demanda de empleo al día tiene muchas ventajas. Por un lado te facilita acceso a las ofertas de empleo y de cursos. Por otro, los empresarios prefieren contratar a personas paradas de larga duración, es decir dadas de alta en la oficina de empleo durante varios meses, porque tienen beneficios fiscales por ello.

Además es indispensable para cobrar las prestaciones y subsidios por desempleo.
  • Prestación por desempleo. Es lo que siempre se ha conocido como "cobrar el paro". Se tiene derecho tras haber trabajado con alta a la Seguridad Social durante 360 días. La duración es de tres meses a dos años.
  • Subisidio por desempleo. Es lo que se cobra tras haber agotado el paro. La cuantía no puede ser superior a 450 €. Hay que cumplir determinados requisitos para tener derecho a recibirlo.
  • Renta activa de inserción (RAI). Es para desempleados que cumplan determinados requisitos (uno de ellos puede ser tener certificado de discapacidad) y que se compromentan a participar en acciones de inserción. La cuantía es de 426 € mes y se concede por once meses.
Todos tenemos malas experiencias de esperar en la oficina de empleo y después no obtener la información que necesitábamos. Ahora podemos aprovecharnos del nuevo funcionamiento por internet.

Renovar la demanda por internet

- Entra en la web http://www.madrid.org/.
- Pinchar la pestaña de TEMAS
- Selecciona EMPLEO
- Selecciona el vínculo PORTAL DE EMPLEO
- Pulsa REGISTRO
- Rellena los campos del formulario. No olvides poner también tu teléfono.

El día que te toque sellar
- Selecciona ENTRAR
- Escribe el DNI
- En Perfil selecciona TRABAJADOR
- Pincha ENTRAR
- Pincha SERVICIOS DE LA DEMANDA DE EMPLEO
- Teclea de nuevo tu DNI y pulsa ENVIAR
- En SERVICIOS DISPONIBLES pincha RENOVACIÓN DE DEMANDA
- Introducce la fecha de inscripción que aparece en la tarjeta de demanda
- Pulsa ENVIAR
Recuerda imprimir para tener un justificante.

Renovar la demanda por teléfono 012
El teléfono se puede comunicar a la Oficina de empleo de modo presencial o a través del registro anterior. El día de la renovación de la demanda llama al 012. El operador te solicitara: el número de teléfono movil que hayas comunicado, el número de DNI y la fecha de inscripción en la oficina de empleo.

jueves, 14 de julio de 2011

¿Reconocimiento del grado de discapacidad?


VENTAJAS DEL CERTIFICADO

Beatriz nos ha propuesto exponer en el centro un poema de la Princesa Inca. Me he informado un poco de quién es antes de colgar esta entrada. Su nombre real es Cristina Martín. Nació en Barcelona en 1979. Es jardinera y estudiante de psicología. Tiene un diagnóstico psiquiátrico y es colaboradora del programa La ventana, de Gemma Nierga, en la cadena SER. Acaba de publicar un libro de poemas La mujer-precipicio (Libros del Silencio).

En el poema que vamos a exponer en el CRL menciona al certificado de discapacidad llamándolo Certificado de Disminución. Este es un debate abierto en el que los profesionales tenemos poco que decir a parte de informaros para que toméis vosotros la decisión de si queréis tenerlo o no. Lo importante es ser práctico y consecuente con uno mismo.

Ventajas y comentarios

1º En esta época de precariedad tener certificado facilita encontrar trabajo. Por un lado, los empresarios tienen beneficios fiscales y subvenciones. Por otro lado, el trabajador con certificado tiene más protección frente a los despidos (los empresarios podrían tener que devolver la subvención, las indemnizaciones son mayores para el despedido).
2º En el lado negativo, el certificado puede hacer que los empresarios te vean solo como mano de obra para centros especiales de empleo o para enclaves laborales en puestos de baja cualificación. Existe una diferencia entre los convenios laborales por sectores y el convenio laboral de centro especial de empleo. Como han reconocido fuentes de UGT, a la hora de firmar el convenio laboral de centro especial de empleo los sindicatos se equivocaron. En este convenio el salario del peón es de 645 €, es decir, el salario mínimo interprofesional. Da igual en que sector trabajes: puedes ser informático, limpiador, mozo de almacén o conserje. Si tu empresa se gestiona por el convenio laboral de centro especial de empleo, tu techo salarial es el salario mínimo interprofesional.
3º En los Centros Especiales de Empleo los trabajadores tienen mayor protección. Por un lado tienen derecho a 20 días laborables al año para visitas médicas. Por otro lado, cuentan con el apoyo de los equipos multiprofesionales que sirven para ayudar a superar las dificultades de la incorporación al puesto y del posterior día a día.
4º Disminución del pago de IRPF. 2% en contratos temporales.
5º Otros beneficios fiscales haciendo la declaración de la renta.
6º Se puede entrar en puestos públicos a través de pruebas selectivas adaptadas. Existe un cupo de puestos para personas con discapacidad.
7º Acceso a vivienda de protección pública.
8º Tratamientos rehabilitadores, recursos y apoyos educativos.
9º Pensión no contributiva (porcentaje superior 65%, también se valoran criterios económicos)
10º Prestaciones familiares: asignación por hijo a cargo.
11º Cupos en cursos de formación para el empleo.
12º Descuentos en el abono transporte
13º Jubilación anticipada.

miércoles, 13 de julio de 2011

Diferencia entre pensión contributiva y pensión no contributiva

DIFERENCIAS ENTRE UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA Y UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
La pensión contributiva es la que cobran las personas que tienen un tiempo, que determina la ley, cotizado a la Seguridad Social.
¿Sabes cómo se cotiza a la Seguridad Social? Pues trabajando. Cuando trabajas un porcentaje de tu nómina se aporta a la Seguridad Social. Este porcentaje junto con el del resto de los ciudadanos contribuye a pagar el sistema médico, la protección por desempleo y la formación laboral.  
Si tienes entre 31 y 40 años y has trabajado y por tanto cotizado cinco años podrías tener una pensión contributiva que siempre será superior a la no contributiva y la paga la Seguridad Social.
La pensión no contributiva es un sistema de protección para personas que no han trabajado. Es la Consejería de Asuntos Sociales la que paga su cuantía.
Ambas pensiones son compatibles con empleo, siempre y cuando el estado de salud de la persona lo permita.
Después de una enfermedad (producida por causas comunes o por causas profesionales) los tribunales médicos pueden conceder a los ciudadanos cuatro tipos de incapacidades. Estos cuatro tipos determinan la compatibilidad del estado de salud de cada persona con el empleo.
·         INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
El paciente recibe una indemnización y puede seguir trabajando en las mismas circunstancias que antes.
·         INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 
El paciente no puede trabajar en el que era su trabajo habitual. O sea, si era mozo de almacén y tiene una lesión de espalda no puede ejercer profesiones que obliguen a coger peso. Cuando encuentre otro trabajo debe comunicarlo a la Seguridad Social. Cobrará una pensión.
·         INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
En principio Incapacita para todo trabajo pero se permiten las siguientes excepciones:
-          Trabajar a jornada completa durante seis meses. Después de este periodo se hará una revisión y se determinará si se revoca la incapacidad.
-          Trabajar ½ jornada durante doce meses.  Después de este periodo se hará una revisión y se determinará si se revoca la incapacidad.
-          Trabajar en un Centro Especial de Empleo. No supone revisión.
-         
Las personas que tienen IPA (Incapacidad Permanente Absoluta) son empleados por los que las empresas tienen bonificaciones.  

·         GRAN INVALIDEZ

jueves, 7 de julio de 2011

Compatibilidad de pensión no contributiva y empleo


Cobrar pensión y salario es posible aunque si te pasas te reducen la pensión

Cinco compañeros del CRL cobran pensión no contributiva (PNC). Tienen derecho a ella porque su grado de discapacidad es igual o superior al 65% y sus ingresos o los de sus familias no pasan un límite marcado por la ley. La cuantía que cobran es de 347,60 € mensuales en catorce pagas, o sea, al año cobran 4.866 anuales €. Cuatro de ellos están trabajando y compatibilizan su pensión con el salario que perciben.
¿Qué es lo que hay que hacer si cobras una PNC y consigues un empleo? Los primero es comunicarlo a la Consejería de Asuntos Sociales, que es el organismo que te la ha concedido, en el plazo de un mes. Debe hacerse presentando el contrato y la primera nómina en la nueva sede de la Consejería, en la calle O’Donnell, 50. El horario es de 9 a 14 horas y se entrega en Información (por la parte de atrás del edificio), pidiendo número para que te atiendan. Es una pena pero no se puede presentar de otro modo que no sea presencialmente.

¿Qué ocurre si el trabajo es temporal, incluso un alta y baja en la Seguridad Social de un solo día? Pues desde la Consejería recomiendan que también se comunique y que se entregue tanto el contrato como la baja firmada por la empresa. Los expedientes tardan en revisarse de dos a tres meses. En el caso de que el salario superara los límites de incompatibilidad con la pensión empezarían a restarte un porcentaje de la prestación pero, si has hecho la notificación en tiempo y forma, nunca piden cobros indebidos, es decir, no te piden retrasos.

La pensión y el salario son compatibles pero hay una cuantía que no pueden superar: 9.585[1] €. Si la suma de pensión y salario es superior a 6.390 € al año e inferior a 9.585 €, la pensión se reducirá en un porcentaje. La pensión y el salario se podrán compatibilizar durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad laboral.
Para tener una aclaración de lo que esto significa vamos a intentar analizar poco a poco y con un caso práctico cómo se hace efectivo la compatibilidad de la pensión no contributiva y el empleo.  
Imagínate un trabajador que cobra un salario de 641,40[2] euros mensuales netos, lo que supone un salario anual de 7.696,8 €.

SALARIO
PENSIÓN
SALARIO
+ PENSIÓN
CUANTÍA LÍMITE
(mínima)
PENSIÓN REDUCIDA
MENSUAL
641,40 € x 12
347,6 € x 14
989 €

85 € x 14
ANUAL
7.696,8 €
4.866,4 €
12.563, 2 €
9.585,195
1.190€


A efectos prácticos reseñamos que el salario mensual máximo para mantener la pensión completa es de 450€ mensuales por doce pagas.

¿QUÉ OCURRE CUANDO EL EMPLEO ES TEMPORAL? Antes de realizar todos estos cálculos es muy importante que tengas en cuenta la temporalidad del empleo que vas a realizar. Podrías trabajar hasta 8 meses anuales, cobrando 641,40 € de salario y no te tocarían la pensión.

¿CÓMO SE RECUPERA LA PNC? Si dejas de trabajar tienes que seguir el mismo procedimiento, llevar la baja de la empresa a la calle O'Donnell'50. Ya no tendrás que hacer ninguna gestión más. En un plazo de dos o tres meses te será devuelta la pensión y, en este caso sí, te regularizarán. Es decir, te pagarán los atrasos.  
Otra pregunta que te harás es por qué la pensión no contributiva y el salario son solo compatibles durante cuatro años. Es muy importante tener en cuenta que los cuatro años son ininterrumpidos. Es decir, que si trabajas 8 meses al año o que si trabajas un mes sí, 4 días no, un mes sí, 8 días no, eso no cuantifica como cuatro años. Pero ¿qué ocurriría si trabajas cuatro años ininterrumpidamente? Pues que si tienes entre 28 y 30 años ya tendrías derecho a cobrar una pensión contributiva. Si eres mayor de esta edad tendrías que esperar uno o dos años más trabajando (y por tanto, cotizando) para adquirir este derecho.
DESPUÉS DE LA LECTURA DE ESTE ARTÍCULO PUEDEN HABERTE SURGIDO DUDAS. Si es así puedes contar con los profesionales del CRL para resolvértelas pero lo mejor es que llames al teléfono de información de la Consejería de Asuntos Sociales 91 392 56 86 o al número gratuito de la Seguridad Social 900 16 65 65 para así empezar a manejarte por ti mismo. Te aclaran tus dudas de forma clara y sencilla y las personas que atienden al público son amables y te repiten la información todas las veces que necesites. Otra forma de resolver problemas es entrar en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es y bucear un poco. Si encuentras la solución a tus dudas procura imprimírtela. Siempre puedes enseñárselo al funcionario de tu oficina si te costase explicarle lo que quieres. 
Si tienes alguna dificultad para acudir a la Consejería en horario de mañana, habla con nosotros porque intentaremos ayudarte.

 

[1] Este porcentaje cambia anualmente. Se calcula multiplicando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (que para el año 2011 es de 6.390 €) por 1,5.
[2] Salario Mínimo Interprofesional en 2011.

 

martes, 5 de julio de 2011

Entrevista de trabajo y certificado de discapacidad

PREGUNTAR A LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD SU DIAGNÓSTICO VULNERA SU DERECHO A LA INTIMIDAD
En pocos meses vamos a cumplir treinta años desde que en 1982 la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (PCD), la famosa LISMI, definiera en su artículo 7.1 a las PCD como aquellas “cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.
Se trató de una legislación pionera pues se puso el foco en que la discapacidad trascendía a la persona afectada (y a su familia) para considerarlo como un problema social y, por tanto, se trataba de que la sociedad se dotase de instrumentos para remover los obstáculos que pudieran existir para la efectiva integración social de las PCD. En este sentido, la LISMI estableció un porcentaje de personas con discapacidad que debían integrarse en las empresas de 50 o más trabajadores y, además, creó figuras jurídicas, como los centros especiales de empleo, donde pudiesen trabajar las personas con menos competencias para emplearse en empresas ordinarias.
Los empleadores reciben a cambio importantes incentivos económicos para las contrataciones laborales estables. A saber: 3.907 euros por cada contrato celebrado;  bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato (entre 4.500 y 6.300 euros/año según la edad, tipo de discapacidad y sexo de la PCD contratada); subvención para la adaptación de puestos de trabajo de hasta 901 euros y, en fin, una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000 euros por cada nueva PCD contratada en la empresa en ese año.
La condición de discapacidad (temporal o definitiva) se justifica con el certificado correspondiente expedido por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, tras una valoración multiprofesional (médica, psicológica y social). Este certificado tiene tres páginas: en la primera figura la notificación de resolución sobre el grado de discapacidad, en la segunda figura la información sobre el grado y tipo de discapacidad y en la última página se menciona el diagnóstico.
Los diagnósticos son valoraciones médicas que, según el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sólo podrán ser interpretadas y valoradas por personal médico, en el momento del reconocimiento médico oficial, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona. Nunca por otros profesionales durante los procesos de selección porque, entre otras cosas, no tienen facultad ni capacidad para evaluar diagnósticos y, además, se vulneraría la Ley de Protección de Datos.  Estos artículos están en consonancia con la reciente normativa internacional del artículo 22 de la Convención de la ONU sobre Derechos de las PCD.
Por consiguiente, los profesionales de selección de personal deben limitarse a valorar las competencias técnicas y la adaptación del perfil personal – profesional al puesto de trabajo.
Precisamente para prevenir la desprotección por la mención del dato confidencial del diagnóstico médico, en 2010 se creó la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que incluye tanto el porcentaje como el tipo de discapacidad.
Pero, a pesar de este avance, la realidad es que actualmente en muchas ocasiones se siguen solicitando las tres páginas del certificado de discapacidad por los profesionales de selección de personal. Tanto para acceder a procesos de selección en empresas de carácter ordinario y protegido, como para bolsas de empleo público y privado, acciones formativas, etc., tal y como hemos podido comprobar los técnicos de empleo que firmamos este documento.
Muchas de estas empresas exponen exigencias de carácter administrativo (justificación de subvenciones) para solicitar esta documentación a los candidatos. Sin embargo, desde la Consejería de Empleo y Mujer de la CAM (Dirección General de Empleo, servicio de subvenciones) aseguran que la documentación necesaria para tramitar una subvención es únicamente, conforme a la Orden regulatoria del procedimiento de solicitud de ayudas, las fotocopias del documento de identificación del/a trabajador/a, del alta en Seguridad Social y de la tarjeta acreditativa con el código de barras. Antes de la existencia de la tarjeta acreditativa se solicitaba copia compulsada de la primera hoja del documento, es decir, la resolución de discapacidad firmada por la directora de Servicios Sociales.

Por tanto, esperamos que cambie la tendencia de los departamentos de selección de las empresas para que traten a las PCD como al resto de candidatos y se centren en su perfil profesional más que en la Discapacidad que atesoran puesto que ésta no es más que una de las múltiples características que tienen.
Comunicación realizada por los 21 Técnicos de Apoyo a la Inserción Laboral de la Red de Centros de Rehabilitación Laboral de la Comunidad de Madrid para personas con Trastorno Mental Grave y Persistente.

lunes, 4 de julio de 2011

Juntos somos más fuertes

Hola a todos los que estais trabajando y tenemos poca oportunidad de veros. Hola a todos los que teneis interés en estar al día de las noticias del CRL Fuencarral. Hola a todos los que os cuesta un poco entrar en internet y esto os sirve de práctica. Hola a todos los que os encanta estar enganchados a la red.
Este blog surge con la intención de ser un vehículo de comunicación entre todos los que formamos parte del CRL Fuencarral. Nuestro interés es publicar toda la documentación que nos vaya pareciendo interesante. Por ejemplo: los torneos de fútbol, ofertas de empleo, compatibilidad de empleo con pensiones, recuerdos y saludos de los que aparecen poco por el centro, excursiones, fiestas...
Para eso sería ideal que publicaséis también vuestros comentarios. Es muy sencillo.
Y una vez saludados, todos a trabajar.