jueves, 7 de julio de 2011

Compatibilidad de pensión no contributiva y empleo


Cobrar pensión y salario es posible aunque si te pasas te reducen la pensión

Cinco compañeros del CRL cobran pensión no contributiva (PNC). Tienen derecho a ella porque su grado de discapacidad es igual o superior al 65% y sus ingresos o los de sus familias no pasan un límite marcado por la ley. La cuantía que cobran es de 347,60 € mensuales en catorce pagas, o sea, al año cobran 4.866 anuales €. Cuatro de ellos están trabajando y compatibilizan su pensión con el salario que perciben.
¿Qué es lo que hay que hacer si cobras una PNC y consigues un empleo? Los primero es comunicarlo a la Consejería de Asuntos Sociales, que es el organismo que te la ha concedido, en el plazo de un mes. Debe hacerse presentando el contrato y la primera nómina en la nueva sede de la Consejería, en la calle O’Donnell, 50. El horario es de 9 a 14 horas y se entrega en Información (por la parte de atrás del edificio), pidiendo número para que te atiendan. Es una pena pero no se puede presentar de otro modo que no sea presencialmente.

¿Qué ocurre si el trabajo es temporal, incluso un alta y baja en la Seguridad Social de un solo día? Pues desde la Consejería recomiendan que también se comunique y que se entregue tanto el contrato como la baja firmada por la empresa. Los expedientes tardan en revisarse de dos a tres meses. En el caso de que el salario superara los límites de incompatibilidad con la pensión empezarían a restarte un porcentaje de la prestación pero, si has hecho la notificación en tiempo y forma, nunca piden cobros indebidos, es decir, no te piden retrasos.

La pensión y el salario son compatibles pero hay una cuantía que no pueden superar: 9.585[1] €. Si la suma de pensión y salario es superior a 6.390 € al año e inferior a 9.585 €, la pensión se reducirá en un porcentaje. La pensión y el salario se podrán compatibilizar durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad laboral.
Para tener una aclaración de lo que esto significa vamos a intentar analizar poco a poco y con un caso práctico cómo se hace efectivo la compatibilidad de la pensión no contributiva y el empleo.  
Imagínate un trabajador que cobra un salario de 641,40[2] euros mensuales netos, lo que supone un salario anual de 7.696,8 €.

SALARIO
PENSIÓN
SALARIO
+ PENSIÓN
CUANTÍA LÍMITE
(mínima)
PENSIÓN REDUCIDA
MENSUAL
641,40 € x 12
347,6 € x 14
989 €

85 € x 14
ANUAL
7.696,8 €
4.866,4 €
12.563, 2 €
9.585,195
1.190€


A efectos prácticos reseñamos que el salario mensual máximo para mantener la pensión completa es de 450€ mensuales por doce pagas.

¿QUÉ OCURRE CUANDO EL EMPLEO ES TEMPORAL? Antes de realizar todos estos cálculos es muy importante que tengas en cuenta la temporalidad del empleo que vas a realizar. Podrías trabajar hasta 8 meses anuales, cobrando 641,40 € de salario y no te tocarían la pensión.

¿CÓMO SE RECUPERA LA PNC? Si dejas de trabajar tienes que seguir el mismo procedimiento, llevar la baja de la empresa a la calle O'Donnell'50. Ya no tendrás que hacer ninguna gestión más. En un plazo de dos o tres meses te será devuelta la pensión y, en este caso sí, te regularizarán. Es decir, te pagarán los atrasos.  
Otra pregunta que te harás es por qué la pensión no contributiva y el salario son solo compatibles durante cuatro años. Es muy importante tener en cuenta que los cuatro años son ininterrumpidos. Es decir, que si trabajas 8 meses al año o que si trabajas un mes sí, 4 días no, un mes sí, 8 días no, eso no cuantifica como cuatro años. Pero ¿qué ocurriría si trabajas cuatro años ininterrumpidamente? Pues que si tienes entre 28 y 30 años ya tendrías derecho a cobrar una pensión contributiva. Si eres mayor de esta edad tendrías que esperar uno o dos años más trabajando (y por tanto, cotizando) para adquirir este derecho.
DESPUÉS DE LA LECTURA DE ESTE ARTÍCULO PUEDEN HABERTE SURGIDO DUDAS. Si es así puedes contar con los profesionales del CRL para resolvértelas pero lo mejor es que llames al teléfono de información de la Consejería de Asuntos Sociales 91 392 56 86 o al número gratuito de la Seguridad Social 900 16 65 65 para así empezar a manejarte por ti mismo. Te aclaran tus dudas de forma clara y sencilla y las personas que atienden al público son amables y te repiten la información todas las veces que necesites. Otra forma de resolver problemas es entrar en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es y bucear un poco. Si encuentras la solución a tus dudas procura imprimírtela. Siempre puedes enseñárselo al funcionario de tu oficina si te costase explicarle lo que quieres. 
Si tienes alguna dificultad para acudir a la Consejería en horario de mañana, habla con nosotros porque intentaremos ayudarte.

 

[1] Este porcentaje cambia anualmente. Se calcula multiplicando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (que para el año 2011 es de 6.390 €) por 1,5.
[2] Salario Mínimo Interprofesional en 2011.

 

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