miércoles, 13 de julio de 2011

Diferencia entre pensión contributiva y pensión no contributiva

DIFERENCIAS ENTRE UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA Y UNA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
La pensión contributiva es la que cobran las personas que tienen un tiempo, que determina la ley, cotizado a la Seguridad Social.
¿Sabes cómo se cotiza a la Seguridad Social? Pues trabajando. Cuando trabajas un porcentaje de tu nómina se aporta a la Seguridad Social. Este porcentaje junto con el del resto de los ciudadanos contribuye a pagar el sistema médico, la protección por desempleo y la formación laboral.  
Si tienes entre 31 y 40 años y has trabajado y por tanto cotizado cinco años podrías tener una pensión contributiva que siempre será superior a la no contributiva y la paga la Seguridad Social.
La pensión no contributiva es un sistema de protección para personas que no han trabajado. Es la Consejería de Asuntos Sociales la que paga su cuantía.
Ambas pensiones son compatibles con empleo, siempre y cuando el estado de salud de la persona lo permita.
Después de una enfermedad (producida por causas comunes o por causas profesionales) los tribunales médicos pueden conceder a los ciudadanos cuatro tipos de incapacidades. Estos cuatro tipos determinan la compatibilidad del estado de salud de cada persona con el empleo.
·         INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
El paciente recibe una indemnización y puede seguir trabajando en las mismas circunstancias que antes.
·         INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 
El paciente no puede trabajar en el que era su trabajo habitual. O sea, si era mozo de almacén y tiene una lesión de espalda no puede ejercer profesiones que obliguen a coger peso. Cuando encuentre otro trabajo debe comunicarlo a la Seguridad Social. Cobrará una pensión.
·         INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA
En principio Incapacita para todo trabajo pero se permiten las siguientes excepciones:
-          Trabajar a jornada completa durante seis meses. Después de este periodo se hará una revisión y se determinará si se revoca la incapacidad.
-          Trabajar ½ jornada durante doce meses.  Después de este periodo se hará una revisión y se determinará si se revoca la incapacidad.
-          Trabajar en un Centro Especial de Empleo. No supone revisión.
-         
Las personas que tienen IPA (Incapacidad Permanente Absoluta) son empleados por los que las empresas tienen bonificaciones.  

·         GRAN INVALIDEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario